
Necesario incorporar a la ley el trabajo en casa…
México.- Con la llegada de la pandemia, causada por el virus SARS-CoV-2, cerca del cuarenta por ciento del mercado laboral ahora se efectúa por medio del teletrabajo (trabajo en casa), que permite laborar en un lugar diferente a la oficina, cuando en 2018 apenas 800 mil personas eran empleadas en esa modalidad en México.
Sin embargo, en esta obligada transición de forma de laborar, existen varios vacíos legales, como el derecho del trabajador a la desconexión, pues no debe estar a la disposición del patrón las 24 horas del día, o a que el patrón solvente los gastos de luz e internet usados en casa, informó el investigador Jorge Antonio Loyo Pérez, al dictar la conferencia “El teletrabajo, ¿nueva realidad en las relaciones laborales?”.
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Por lo anterior, y de acuerdo con el experto, es necesario legislar sobre esta forma de empleo para que se incorpore como un apartado especial en la Ley Federal del Trabajo.
Durante el ciclo de conferencias magistrales “Hacia un nuevo sistema de justicia laboral”, organizado por la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), el maestro Loyo Pérez explicó que, desde el punto de vista jurídico, el teletrabajador es toda persona que efectúa sus labores a través de una forma de organización o de realización que utiliza las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) en el marco de un contrato o de una relación laboral en la cual el trabajo puede ser realizado en los locales de la empresa o en otro lugar de forma regular.
“De repente nos tocó esta maldición, esta gran enfermedad, esta pandemia del Covid-19, que nos ha forzado, que de repente nos aventó, sin pedirnos permiso, a este mundo del teletrabajo, y donde ahora, en algunos reportes recientes, se dice que este teletrabajo se está efectuando casi en cuarenta por ciento de los trabajos en general, teniendo en consideración que hay muchos trabajos que no se pueden teletrabajar”, resaltó.
Un ejemplo de alto impacto es el que vive el país con los maestros y la modalidad de clases a distancia. Desde este 7 de enero, un millón 225 mil 341 docentes, que se distribuyen en más de 230 mil planteles públicos, regresaron a sus actividades desde sus hogares, la gran mayoría con conexión a internet. Se espera que los alumnos con la misma modalidad regresen este 11 de enero.
México tiene que cambiar
Ante ese panorama, México tiene que aprender en materia laboral sobre lo realizado en varios países, y, en este sentido, los sindicatos deben proteger los derechos de este grupo de empleados, así como fortalecer los mecanismos de organización y acción colectiva, indicó. Ya que, por ejemplo, del otro lado del Atlántico tienen cerca de veinte años tratando estos temas, pues en Europa desde el 2002 se estableció un acuerdo macro que regula el teletrabajo en los países de la zona.
Las discusiones previas datan de los años 70, del siglo pasado, y a mediados de 1990 se desarrolló este a la luz del progreso de Internet. Como ejemplo, en España, antes de la crisis del COVID-19, esta modalidad representaba el 4.3 por ciento de la planta laboral, equivalente a casi 2 millones de personas, expuso.
Bajo el principio de que actualmente el teletrabajo es una nueva realidad en las relaciones laborales y que en muchos casos salvó muchas fuentes de trabajo, dentro de las ventajas y las desventajas del trabajador en esta nueva modalidad de trabajo, dijo que se ha considerado la conciliación de la vida laboral, familiar y personal.
Una de las ventajas es la eliminación de los gastos de traslado y, por ende, en algunos casos, mayor tiempo disponible, o acceso a personas que tienen alguna discapacidad que pueden adaptarse a esta modalidad de teletrabajo, mencionó.
Desprotección de derechos
Como desventajas expuso el aislamiento del teletrabajador, que generalmente tiene un mínimo desarrollo profesional derivado de la falta de contacto con otros trabajadores y, desde luego, con sus jefes; la desprotección de sus derechos laborales, pues ahora ha abierto de nuevo la discusión sobre la subcontratación.
“Esta forma inapropiada de utilizarla para vulnerar derechos humanos laborales como se practica aquí en México”, dijo.
Asimismo, el aumento del estrés: “¿Quién se ha sentido tranquilo en estos días de encierro, cuando de repente vivimos con el enemigo o estamos aislados y deprimidos?”, comentó Loyo Pérez.
Separar el trabajo de la vida familiar es complicado frente a la imposibilidad de desconectarse de la red, lo que provoca ansiedad, estrés y sentimiento de soledad, y se ha traducido en la desintegración en la empresa por la falta de relación física entre compañeros. La discusión para regular el teletrabajo en el contexto del Covid-19 es obligatoria para preservar las normas y los derechos laborales, aseveró.
En paralelo, para los patrones, la ventaja es la reducción de costos, menor ausentismo y el incremento de la productividad, la disminución de costos de alquiler, la necesidad de menor equipamiento y recortes salariales.
En México, “durante la pandemia, el teletrabajo ha sido un desastre, la red tiene problemas y en ocasiones falla, los jefes quieren tener el control y también se tiene que lidiar con los niños en la casa, además que el patrón supone erróneamente que la persona debe estar a su disposición las 24 horas del día”.
Principios básicos
De acuerdo con el investigador, el primer principio de esta modalidad debe ser la igualdad y la no discriminación en relación con los empleados presenciales, además de que debe ser voluntario y reversible, tanto para este como el patrón.
“El salario, una de las formas más fáciles de precarizar el teletrabajo, es pagarle menos al teletrabajador porque está lejos. ´No le tengo que ver ni la cara´. Pagarle menos que al trabajador presencial”, comentó.
Otro principio esencial es el derecho a la desconexión, pues el trabajador no debe estar a la disposición del patrón las 24 horas del día, y de igual forma deben imponerse sanciones a los patrones abusivos, como ya ocurre en Alemania o España cuando violan el derecho a la desconexión de los trabajadores, dijo.
En México, a falta de una legislación, implementos como energía eléctrica, equipo de cómputo y conectividad a Internet son cubiertos por el propio trabajador, en tanto que la salud laboral se vuelve una extensión, pues al hacerlo en casa el trabajador debe cumplir con las condiciones y garantizar un equilibrio entre la vida familiar y de trabajo, reiteró.
Para el jurista, la acción sindical es necesaria y el derecho de huelga se debe preservar en esta modalidad, incluso surge el tema de la internacionalización de las relaciones laborales por la mundialización de las actividades.
“¿Y qué deben hacer las organizaciones sindicales? Pues tienen que resistir estos embates de esta modernidad, tienen que poner límites. Importantísimo. Si no se ponen límites en el tema del teletrabajo, va a haber una imposición unilateral de las condiciones de trabajo, y esto es regresar a la época de la revolución industrial, a épocas del trabajo precario; tienen que negociar las condiciones de cómo se va a llevar a cabo este teletrabajo sin pérdida ni reducción de derechos”, afirmó.
Principios básicos
Loyo Pérez destacó que, igualmente, es preciso distinguir la definición jurídica del teletrabajo respecto de la modalidad a distancia y del realizado en plataformas tecnológicas, por lo que resulta conveniente celebrar contratos de trabajo donde horarios, salario y derechos laborales queden perfectamente definidos.
Además, el equipo de cómputo, teléfono, Internet, el pago proporcional de energía eléctrica y la compensación por el uso del espacio que usa el trabajador deben correr por cuenta del patrón, y corresponde a la revisión de contratos incluir el derecho a la privacidad, la seguridad e higiene, así como el compromiso del empleado de cuidar y usar adecuadamente el equipo proporcionado, informó.
Expuso que en el Poder Legislativo existen iniciativas sobre este tema, aunque hace falta una visión integral a fin de que las Cámaras aprueben una norma que regule de manera efectiva este tipo de trabajo, refirió el especialista de la Facultad de Estudios Superiores Acatlán.
Dijo que una de estas iniciativas es de Morena, del 24 de abril del 2020, en la que únicamente se regula la parte de la jornada laboral, pues no entienden que el tema del trabajo se merece un bis especial para el tema del teletrabajo, comentó, así como algunas otras, pero que también tienen carencias.
Indicó que, en países europeos, así como en Colombia, Argentina, Chile y Perú, han legislado sobre el teletrabajo; mientras en República Dominicana y México la elaboración está en proceso, aunque el texto mexicano no está completo y responde particularmente a un proyecto asociado al Covid-19.
“Mi tesis es que debemos de rechazar las iniciativas pre-Covid por inadecuadas, incompletas, sin ninguna protección para el teletrabajador, permitiendo imposición de condiciones de trabajo unilaterales y de alguna forma precarias por parte del empleador», destacó.